🕐 Actualizado: 20 de abril de 2026

ARTÍCULO 55. APLICACIÓN DE LA SANCIÓN

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La sanción principal se aplicará al autor material o intelectual y cualquiera de las sanciones se tendrá como sustitutivas o accesorias para aplicarse a los partícipes, a criterio del Consejo de Administración o la Asamblea de Copropietarios, siendo responsable el Administrador de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad competente, si fuere el caso, conforme lo establece el artículo 61 de la ley 675 del 2001.