🕐 Actualizado: 20 de abril de 2026

ARTÍCULO 30. USO DE DEPÓSITOS

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Para el uso de los depósitos se establecerán las siguientes reglas:

  1. El mantenimiento de los depósitos corresponde a cada uno de los propietarios y sólo podrán usarse para guardar bienes muebles y enseres, y no podrán ser utilizados con propósitos residenciales o comerciales, ni de cuarto de escoltas o conductores.
  2. Los propietarios o residentes son responsables de la respectiva seguridad de su depósito y de observar que se cumplan las reglas que se implementen por la copropiedad para tal fin.
  3. Los depósitos no deben ser usados para guardar material inflamable, sustancias peligrosas, o cualquier otro objeto que pueda causar daños o poner en peligro las instalaciones físicas de la copropiedad o la seguridad de las personas que habitan en ella.
  4. Se prohíbe lavar los depósitos de una manera que pueda afectar e incomodar a los demás residentes de la copropiedad.
  5. Se prohíbe cualquier tipo de modificación que afecte la estructura o la uniformidad de los depósitos.
  6. Queda estrictamente prohibido practicar conductas obscenas o consumo de alucinógenos dentro de estos espacios.