ARTÍCULO 10. DERECHOS DE LOS DESTINATARIOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
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Los destinatarios del presente Manual de Convivencia tienen los siguientes derechos reconocidos por las leyes colombianas, así como el reglamento interno del Conjunto Residencial Avatar P.H.:
- De dominio exclusivo en los términos del artículo 669 del Código Civil sobre las unidades privadas independientes, conforme lo establece el artículo 41 del reglamento de copropiedad horizontal del Conjunto Residencial Avatar P.H.
- Por lo anterior, los propietarios tienen derecho a enajenar, gravar, dar en anticresis, o ceder su unidad de dominio privado a cualquier título, con las limitaciones impuestas por el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Avatar P.H. y el presente Manual de Convivencia.
- De dominio en comunidad ejercido por todos los copropietarios sobre los bienes comunes determinados en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
- Por lo anterior, los copropietarios tienen derecho a servirse de los bienes comunes, siempre que se destinen para su naturaleza y destino ordinario de los mismos, sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios, tenedores, residentes y visitantes.
- Disfrutar los servicios comunales aprobados por la Asamblea General, con el cumplimiento de lo establecido en el Manual De Convivencia.
- Solicitar a la Administración del Conjunto Residencial Avatar P.H. cualquiera de los servicios que esta deba prestar, de acuerdo con lo establecido por los órganos de administración y el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Avatar P.H..
- Los copropietarios podrán intervenir con voz y voto en las deliberaciones efectuadas por la Asamblea General de Copropietarios del Conjunto Residencial Avatar P.H.
- Los copropietarios tendrán derecho a solicitar al administrador (a) la convocatoria de asambleas extraordinarias de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Avatar P.H.
- Las unidades privadas del Conjunto Residencial Avatar P.H. son inviolables y su acceso por personas ajenas a sus residentes requiere el consentimiento de aquellos. El allanamiento solo procede en los casos expresamente autorizados por la Ley, ejecutado por la autoridad competente.
- Los residentes tienen derecho a que se respete su integridad física, psíquica, intelectual y moral, al interior de los apartamentos y las unidades habitacionales, o en las áreas comunes. Sin distinción de su etnia, edad, preferencia sexual, culto, orientación política etc.
- Los copropietarios, tenedores, residentes, invitados, colaboradores, visitantes y los organismos de dirección del Conjunto Residencial Avatar P.H. tienen derecho al respeto de sus de opiniones y conceptos.
- Los copropietarios, tenedores, residentes, invitados, colaboradores, visitantes y los organismos de dirección del Conjunto Residencial Avatar P.H. tienen derecho al reconocimiento y aplicación de los principios establecidos en el presente Manual de Convivencia, así como el reconocimiento de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de Colombia y normas concordantes.
- Los copropietarios tienen derecho a integrar el Consejo de Administración, el Comité de Convivencia y los comités que la Asamblea o el Consejo conformen, para el mejor cumplimiento de los objetivos del Conjunto Residencial Avatar P.H., siempre y cuando sea elegido por mayoría o voto estipulado en la Asamblea.
- Los copropietarios tienen derecho a solicitar a los órganos de administración la evaluación y acciones pertinentes frente a los comportamientos de las personas que contravengan las disposiciones establecidas en la Ley, Reglamento de Propiedad Horizontal, Manual de Convivencia. Dicha solicitud deberá realizarse siguiendo los procedimientos señalados en este Manual de Convivencia y en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Avatar P.H.
- Los copropietarios, tenedores y residentes, tienen derecho al buen trato en comunidad, a la privacidad, a no ser molestado en su tranquilidad con ruidos excesivos, a no recibir agresiones, ofensas o cualquier otra actitud que pueda atentar contra su integridad personal o de sus familiares y visitantes.
- La correspondencia, así como las comunicaciones, son inviolables y sólo puede ser abierta por la persona a la que va dirigida, salvo que exista orden judicial de retención de correspondencia. En relación con la correspondencia de antiguos propietarios y/o residentes que no haya sido entregada, se deberá avisar a la Administración, para que se comuniquen con los anteriores residentes y se impartan las instrucciones del caso.