🕐 Actualizado: 20 de abril de 2026

ARTÍCULO 58. RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS

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La Asamblea General de Copropietarios, el Comité de Convivencia, el Consejo de Administración o el Administrador, dentro del grado de competencia que se señala en este Manual de Convivencia, así como en el Reglamento de Propiedad Horizontal, procurarán la resolución pacífica de los conflictos o conductas anormales que se citen entre los residentes o entre estos y la Administración. Para ello se seguirán las siguientes reglas:

  1. Cuando actúe la Administración como conciliadora inicial de un conflicto lo hará como amigable componedora, con equidad y en los términos de la ley y el presente Manual De Convivencia.
  2. Cuando la Administración tenga conocimiento de la realización de un hecho u omisión punible o de una contravención, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad competente y del Consejo de Administración, además de tomar las acciones necesarias, de acuerdo con su competencia y funciones.