ARTÍCULO 24. ANIMALES DOMÉSTICOS
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La convivencia de animales pequeños domésticos y mascotas dentro del Conjunto Residencial Avatar P.H. se regirá por las siguientes disposiciones:
- Los residentes que tengan mascotas deberán cumplir con lo establecido en la Ley 1774 del 6 de enero de 2016 por el cual se modifica el Código Civil, Ley 1801 de 2016 “Por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, El Código penal (ley 599 de 2000) y la Ley 2054 del 3 de septiembre de 2020 y las demás que a futuro se establezcan en este tema.
- La administración mantendrá un censo de mascotas donde se verificará el estado de vacunas. Los tenedores de mascotas deberán acercarse a la Administración para dejar copia del carné de vacunas y sus respectivas actualizaciones. En este registro debe constar necesariamente: A) Nombre del ejemplar; B) Identificación y lugar de ubicación de su propietario o tenedor; C) Descripción que contemple las características del ejemplar que haga posible su identificación; D) Las demás exigencias que establezcan las leyes que regulan esta materia, la administración y el consejo de administración. Para estos efectos es necesario aportar una fotografía de la mascota y fotocopia del carné de vacunación vigente, en el cual conste la vigencia de las vacunas y el nombre del laboratorio que las produce. Será obligatorio renovar el registro anualmente. El propietario o residente que se abstenga de dar cumplimiento a las medidas preventivas de este capítulo podrá ser sancionado, así: 1) Sanciones pecuniarias en los términos del presente reglamento, 2) Denuncia ante las autoridades de policía y de salud, para que se inicie la correspondiente gestión a su cargo, se declare el abandono de la mascota y se proceda en los términos legales.
- Los dueños o tenedores de animales domésticos deben recoger en una bolsa plástica preferiblemente biodegradable y depositar en recipientes de basura los excrementos que se produzcan dentro y fuera del conjunto (Caso contrario deberá asumir 1/2 salarios mínimos mensual legales vigentes (SMMLV)).
- En las zonas comunes del Conjunto Residencial todas las mascotas deberán ser conducidas con su correspondiente correa y bozal debidamente ajustada y a la distancia adecuada (depende de la raza – ver numeral 10), en consecuencia, no podrán ser dejadas sueltas en zonas comunes en ninguna circunstancia. (Su infracción constituye asumir multa de ½ salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV)) y en caso de ser una mascota de raza potencialmente peligrosa y de manejo especial un (1) salario mínimo diario legal vigente (SMMLV)).
- En caso de que la mascota por accidente o descuido realice sus necesidades en las zonas comunes del Conjunto, el propietario o tenedor se hace responsable y deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si es orina. En caso de no hacerlo de manera inmediata asumirá el costo de la multa (1/5 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV)), en caso de que el arreglo sea mayor a la multa deberá asumir el total del daño ocasionado por la mascota.
- Se prohíbe la tenencia de mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos o de aquellos que en alguna medida puedan colocar en peligro la integridad de los residentes o visitantes (su infracción será de dieciséis (1/2) salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV)).
- Se reserva negar la autorización de ingreso al Conjunto a las razas catalogadas como potencialmente peligrosas o de manejo especial, si el tenedor del canino es menor de edad o no portan su collar, correa y bozal, certificados de vacunación y póliza de responsabilidad civil para mascotas
- Para las razas caninas consideradas como “razas de manejo especial” deberá darse cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 746 de 2002, articulo 108B/ 108F y Ley 1801 de 2016.
- Entiéndase por razas de manejo especial: Ley 746 del 2002 “Tenencia y Registro de razas de manejo especial” y Ley 2054 del 3 de septiembre de 2020 razas de manejo especial.
Razas de manejo especial según la ley Colombiana: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno Nacional determine.
- Cuando las mascotas sean traídas por veterinarias o personas cuidadoras, los propietarios deben recibirlas en la portería del conjunto. Salvo que cuente con autorización por parte de la administración para que esa persona ingrese al conjunto previa inscripción del propietario (su infracción constituye asumir una multa de (1/4) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y 1/2 salarios mínimos legales vigentes (SMMLV) Para razas categorizadas por la ley como razas de manejo especial ver numeral 8).
- Solo podrán circular mascotas en el ascensor para fines de ingreso o salida de las unidades privadas, acompañados de su tenedor, con collar y correa debidamente ajustada y a la distancia adecuada, para evitar molestias a otros residentes o visitantes.
- El residente que ingrese con su mascota al ascensor debe cumplir con las normas de seguridad e higiene.
- Está prohibido el tránsito y la permanencia de mascotas en los jardines del Conjunto Residencial Avatar P. H. y zonas comunes, tales como, la piscina, turco, sauna, jacuzzi, lobby, cinema, terrazas, puntos fijos, salas de estudio, entretenimiento, salón de videojuegos, el gimnasio. ((1/2) salarios mínimos mensuales legales vigentes(SMMLV)).
- Es responsabilidad del propietario, que su mascota porte una placa donde esté identificado su nombre y datos de contacto del responsable. El incumplimiento a este artículo generará una sanción de ¼ de salario mínimo mensual vigente (SMMLV).
- En caso de cualquier agresión física a una persona por parte de alguna mascota el propietario debe correr con todos los gastos médicos pertinentes y será sancionado con una multa sin perjuicio de que la Administración y/o afectado emprendan las acciones de ley a que haya lugar. Su infracción constituye el pago de multa un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) además estará obligado a pagar por todos los daños causados.
- El propietario de un animal doméstico debe garantizar que la mascota esté en un lugar apropiado a sus necesidades de movilidad, luminosidad, ventilación, aseo, higiene y abrigo, suministro de bebida y alimento, así como de medicinas y cuidados indispensables para mantener el animal en buena salud, a efecto de garantizar su integridad física y mantenerlo en condiciones apropiadas para la convivencia respectiva. No está permitido mantener animales de compañía en el balcón, ni casas para mascotas en el mismo. Se tendrá especial atención con aquellas mascotas que sean reportadas como estado de abandono (que dejan solas durante largos periodos o repetitivos) que emiten ruidos que afectan la sana convivencia.
- El incumplimiento reiterado de las anteriores disposiciones dará lugar a que El(la) Administrador(a)(a) instaure querella ante las autoridades de policía, eleve las quejas pertinentes ante las Instituciones correspondientes de la vigilancia y protección de los animales, solicitando la imposición de multas sucesivas ante el Consejo de Administración por violación del Reglamento de Propiedad Horizontal.