ARTÍCULO 26. ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO GENERALES
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Todas las personas a las que va dirigido el presente reglamento deben cumplir con las siguientes reglas de tránsito y estacionamiento:
- El tránsito en los sótanos debe hacerse por la derecha, a velocidad que no exceda cinco (5) Kilómetros por hora y con las luces encendidas en bajo. En las rampas tendrá prelación quien vaya subiendo y a nivel de la portería, tendrá prelación el vehículo que esté saliendo del Conjunto Residencial Avatar P.H.
- El volumen de la radio de los vehículos debe ser moderado con el fin de no incomodar a los demás residentes.
- No se permite parquear vehículos de gran tamaño y peso dentro de la Copropiedad, es decir todo vehículo que supere 2.35 metros de altura y que su almacenaje pese más de 1 tonelada.
- No está permitido parquear en zonas de circulación vehicular, en antejardines, ni en el ingreso a los ascensores, con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito. Se debe evitar invadir, así sea parcialmente, las zonas de parqueo vecinas y las áreas de circulación.
- Para evitar accidentes y garantizar la seguridad, en los estacionamientos no deben permanecer niños, conductores, ni escoltas. En los estacionamientos no se debe fumar o realizar actividades que pongan en peligro la integridad de los residentes.
- Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a la Administración, quien intentará fórmulas de arreglo entre los involucrados. Según las circunstancias y la gravedad deberá avisar a las autoridades de tránsito.