ARTÍCULO 29. USO DE PARQUEADERO DE VISITANTES
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Como quiera que el Conjunto Residencial Avatar Propiedad Horizontal cuenta con seiscientos treinta y nueve (639) estacionamientos para automóviles privados; cuarenta y ocho (48) estacionamientos comunales para visitantes, seiscientos diez (610) cupos para bicicletas y quince (15) para motocicletas, se establecen las siguientes reglas:
- Los estacionamientos comunales de visitantes, como su nombre lo indica son de uso EXCLUSIVO de visitantes por lo que no deben ser usados por los residentes del Conjunto. En caso que el uso de estos por parte de los visitantes sea de manera continua máximo hasta seis (6) horas, acumulado en las 24 horas del día. Se facturará la suma equivalente al 50% del valor de una hora del SMDLV, a partir de la sexta (6ª) hora. El cobro será facturado por la Administración al inmueble que autorizó su ingreso en el mes siguiente con el soporte de registro de control de ingreso a los parqueaderos de visitantes. Para el caso de las motocicletas, la suma será equivalente al 25% del valor de una hora del SMDLV a partir de la sexta (6ª) hora.
- No se autoriza estacionar en estos espacios vehículos de visitantes, a personas que aun estando autorizadas por el residente no ingresen a la copropiedad, es decir el visitante debe permanecer dentro del conjunto. No está permitido que el residente utilice estos espacios para estacionar sus vehículos, solo se permitirá con autorización de la administración en casos especiales; dicha autorización y el caso especial deben quedar registrados en bitácora de uso del parqueadero de visitantes y no debe superar 2 días al mes. Para los residentes que incumplan esta norma, se aplicará sanción monetaria de seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes que se cobrarán al residente en la cuenta de cobro del mes siguiente a la cometida de la infracción.
- Se establece como cupo máximo de dos (2) vehículos por unidad residencial para el uso de parqueadero de visitantes, en una misma visita.
- Los vehículos que se estacionen en la vía exterior lo harán bajo la absoluta responsabilidad de sus propietarios o conductores.
- En atención del principio de solidaridad existente en el reglamento de propiedad horizontal del Conjunto Residencial Avatar P.H., el propietario o residente que autorice el ingreso de vehículos de visitantes se hará responsable de cualquier daño que estos ocasionen y de los costos por exceder las horas permitidas.
- El uso de los estacionamientos de visitantes es exclusivo para este fin. Está prohibido que los conductores y/o escoltas dejen sus vehículos personales en estos espacios, con el fin que estén disponibles para las visitantes de los residentes.
- Los parqueaderos de visitantes No. 15 y 18 cuentan con CIRCUTOR de carga eléctrica, que permite cargar los vehículos híbridos o eléctricos. Este servicio será exclusivamente para propietarios y residentes. El costo de carga se facturará de acuerdo con el valor del kilovatio de recibo de consumo en esta zona y se cobrará el mes siguiente a utilizado el servicio. Para su uso, se deberá solicitar al coordinador de vigilancia la autorización dejando plasmado el consumo en la minuta destinada para tal fin con la firma en señal de aceptación para el cargue contable del valor que resulte de la operación Kw/h.