🕐 Actualizado: 20 de abril de 2026

ARTÍCULO 2. PERSONAS OBJETO DE APLICACIÓN

⏱ 1 min de lectura 👁 5 vistas

El presente manual de convivencia se aplicará a todas las personas que tengan relación con los bienes privados, bienes de uso común y bienes comunes esenciales que conforman el Conjunto Residencial Avatar P.H, así como a copropietarios, tenedores, colaboradores y visitantes. Aplica igualmente para todos los órganos de administración que lo integran, como es la Asamblea General de Copropietarios, el Consejo de Administración, el Comité de Convivencia, El(la) Administrador(a), el (la) Revisor Fiscal y en general a los ocupantes que tengan relación directa o indirecta con el mismo.