ARTÍCULO 27. ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PARTICULARES
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Las siguientes normas se aplican al uso de los estacionamientos ubicados en los sótanos:
- Solamente tendrán acceso peatonal al parqueadero de Conjunto Residencial Avatar Propiedad Horizontal, los residentes, las personas que tengan vehículos estacionados en los estacionamientos, el personal de la Administración y los miembros del Consejo de Administración.
- Los estacionamientos privados son de uso exclusivo de los propietarios, tenedores o usuarios de las unidades privadas que se han asignado, por lo que cada uno debe ocupar el puesto correspondiente a su unidad. Al dejar estacionado el vehículo, este debe quedar con sus puertas y vidrios cerrados, con llave y con alarma, no dejando paquetes a la vista en su interior, en posición de salida para el caso de evacuación.
- El portero o vigilante no permitirá la utilización de estacionamientos privados por personal ajeno sin la autorización del propietario.
- El propietario y/o residente debe informar por escrito a la Administración, todo cambio de vehículo autorizado para ingresar a la zona de parqueo propia de cada unidad, precisando su número de placa, marca y color, con el fin de generar tranquilidad y seguridad.
- Los estacionamientos no podrán ser arrendados, cedidos o vendidos a personas no residentes de los apartamentos y las unidades habitacionales, con el fin de preservar la seguridad de éste y evitar interferencias extrañas a la Copropiedad.
- No se podrán levantar muros o elementos de cerramiento que demarquen el parqueadero.
- Las zonas de parqueo serán para el uso exclusivo del estacionamiento de vehículos. No está permitido su uso como depósito para bicicletas, cajas, llantas y en general cualquier otro elemento. Ni la Administración ni la Copropiedad se harán responsables de pérdidas o daños de ninguno de estos elementos.
- Los vehículos no podrán estacionarse por fuera de las líneas laterales y límites frontales que demarcan el espacio. Para el caso de vehículos grandes, como camionetas, etc., se deberán dejar parqueados lo más pegado posible a los topes traseros o al otro vehículo que se encuentre en el estacionamiento; todo ello con la finalidad de aprovechar al máximo el espacio de los estacionamientos sencillos y dobles. Los vehículos no podrán dificultar el movimiento de los demás vehículos. Ningún vehículo podrá exceder la capacidad total de una tonelada.
- El propietario y/o usuario del parqueadero, según el caso, debe velar por que no se presenten fugas de agua, aceite, gasolina u otros elementos provenientes de sus vehículos que puedan deteriorar la superficie, muros o elementos comunes u ocasionar situaciones de peligro o accidentes. Todo usuario de vehículo, al ser avisado que el mismo tiene un escape de gasolina u otro elemento, deberá hacerlo reparar inmediatamente. El infractor será responsable de todo perjuicio que ocasionare y de la limpieza para la conservación de la estética y la higiene del Conjunto Residencial Avatar P.H.
- Los estacionamientos no deben ser usados para realizar mantenimiento alguno a los vehículos, que no sea el necesario para desvarar los automotores dentro de la copropiedad o la revisión de niveles necesarios, cualquiera que sea el medio que emplee.
- Fuera de los sitios asignados, no se permiten motocicletas, ni bicicletas en el sótano. Las bicicletas deben ser guardadas y aseguradas en los bicicleteros o en los depósitos individuales. En cuanto a las motocicletas, en caso de no contar con un parqueadero individual para ella, no podrá dejarla parqueada en las áreas de estacionamiento del conjunto, ya que al hacerlo juntamente con el automóvil puede ocasionar que este quede estacionado fuera de límites invadiendo las áreas de circulación o evacuación; en cualquier caso, la responsabilidad por la pérdida o daño de cualquier aditamento de bicicletas, motocicletas, etc., será exclusivamente del propietario de este vehículo.
- No está permitido, por motivos de seguridad personal usar los sótanos destinados a los estacionamientos como lugares de juegos infantiles. Tampoco está permitido circular en patines, patinetas o bicicletas en las rampas y los sótanos de parqueo.