ARTÍCULO 8. DEFINICIONES
Se tendrán como definiciones las mismas señaladas en el Reglamento de Propiedad Horizontal del ConjuntoResidencial Avatar P.H., que en su artículo 3 expresamente define los siguientes conceptos, a los cuales seremite expresamente el presente Manual de Convivencia:
- Régimen de Propiedad Horizontal.
- Reglamento de Propiedad
- Horizontal. Proyecto Conjunto.
- Bienes privados o de dominio particular. Bienes comunes esenciales y no esenciales.
- Expensas comunes necesarias.
- Coeficientes de copropiedad definitivos. Propietario inicial.
- Área privada construida o área cubierta. Área privada libre o área descubierta.
- Planos de alinderamiento Normatividad.
- Garajes.
Además de los anteriores conceptos ya definidos en el Reglamento de Propiedad Horizontal, en el presente Manual de Convivencia se incluyen los siguientes:
- Residente. Se entiende por residente a la persona o personas que habitan las unidades privadas, sin tener la calidad de copropietarios o propietarios inscritos en el título de propiedad, ni de tenedores de las mismas. Por ejemplo, los familiares de los propietarios que viven en los bienes privados o de dominio particular, junto con sus colaboradores.
- Tenedor: Persona que tiene una unidad privada derivada de un contrato de arrendamiento, usufructo o cualquier otra condición diversa al contrato de compraventa o donación.
- Invitado. Persona que no tiene la condición de residente o tenedor y se encuentra de forma permanente o esporádica en las instalaciones del Conjunto Residencial Avatar P.H., ya sea viviendo en una unidad o en calidad de visitante.
- Comité de convivencia. el ejercicio de sus funciones deberá sujetarse a lo establecido en este documento, el Reglamento de Propiedad Horizontal y las normas que regulan la propiedad horizontal. Todo ello con el fin de solucionar las controversias que puedan surgir, mediante fórmulas de arreglo que el mismo presente.
Igualmente, servirá de órgano consultivo de todos los órganos que integran el Conjunto Residencial Avatar P.H., en caso de conflictos entre propietarios, El(la) Administrador(a) (a) y los propietarios o tenedores a cualquier título y el Consejo de Administración o entre ellos y cualquier órgano de dirección y control del Conjunto, todo conforme lo establece el artículo 49 del Reglamento de Propiedad Horizontal.
- Manual de convivencia. Se entiende por Manual de Convivencia a la regulación del Conjunto Residencial Avatar P.H., donde se señalan las normas (derechos, deberes y obligaciones) y entidades responsables de su aplicación, que permitan la solución de los conflictos o controversias que puedan surgir con ocasión de la vida cotidiana del Conjunto. Documento que tiene por finalidad la convivencia armónica, pacífica y solidaria de los individuos integrantes de esta comunidad, su desarrollo físico, espiritual, cultural, lúdico, social e intelectual, mediante el ejercicio del respeto mutuo de los derechos fundamentales y el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en las normas relacionadas.