ARTÍCULO 25. DERECHOS DE LOS DESTINATARIOS DEL REGLAMENTO DE USO DE ZONAS COMUNES
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Los destinatarios del presente Reglamento de Uso de Zonas Comunes tienen los siguientes derechos reconocidos por las leyes colombianas, así como el reglamento interno del Conjunto Residencial Avatar P.H.:
- De dominio en comunidad ejercido por todos los copropietarios sobre los bienes comunes determinados en el Reglamento de PH, en el Manual de Convivencia y en el presente Reglamento de Uso de Zonas Comunes.
- Para efectos del presente reglamento, constituyen bienes esenciales del Conjunto Residencial Avatar P.H. los enlistado en los numerales 1 a 16 del artículo 11 del Reglamento Interno de la Copropiedad.
- Son bienes comunes no esenciales o generales los siguientes:
- Tanque de agua y cuarto de bombas de incendios.
- Dos cuartos de acelerógrafo.
- Cuarto técnico de piscinas.
- Dos cuartos técnicos de subestación.
- Cuarto de seguridad central.
- Lobby.
- Enfermería.
- Baños para hombres, mujeres y personas en situación de discapacidad de uso mixto.
- Zona de servicio de empleados, con cocineta.
- Sala de cinema con cuarto técnico y cocineta pop Corn.
- Sala de entretenimiento.
- Gimnasio infantil con baño.
- Salón social con depósito, cocina y baños.
- Dos salas de espera.
- Zonas húmedas: sauna para hombres y mujeres, turco para hombres y mujeres, con baños.
- Gimnasio para adultos.
- Zona de piscinas con dos Jacuzzis.
- Oficina de administración.
- Sala de estudio con depósito.
- Cuarto de mantenimiento de administración.
- Zona de servicio Staff y Lobby.
- Cuarto de control monitoreo.
- Zona libre primer piso: Antejardín, parques, plazoletas, parque infantil, cancha de futbol 5.
- Zona libre segundo piso: Plazoleta libre común.
- Zonas libres en cubiertas de las torres 1 y 2: Circulaciones, zona de ejercicios, parque infantil, jardineras, zona de estar, zona de lectura, centro de fuego.
- Por lo anterior, los Copropietarios tienen derecho a servirse de los bienes comunes, siempre que se destinen para su naturaleza y destino ordinario de los mismos, sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios, tenedores, residentes y visitantes, en los horarios establecidos en el presente reglamento.
- Además, los Copropietarios pueden disfrutar los servicios comunales aprobados por la Asamblea General, con el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento.
- Los residentes tienen derecho a que se respete su integridad física, psíquica, intelectual y moral, al interior de los apartamentos y las unidades habitacionales, o en las áreas comunes. Sin distinción de su etnia, edad, preferencia sexual, culto, orientación política etc.
- Los copropietarios, tenedores, residentes, invitados, colaboradores, visitantes y los organismos de dirección del Conjunto Residencial Avatar P.H. tienen derecho al respeto de sus de opiniones y conceptos.
- Los copropietarios, tenedores, residentes, invitados, colaboradores, visitantes y los organismos de dirección del Conjunto Residencial Avatar P.H. tienen derecho a gozar de un ambiente sano en las zonas privadas y comunes.
- Los copropietarios, tenedores, residentes, invitados, colaboradores, visitantes y los organismos de dirección del Conjunto Residencial Avatar P.H. tienen derecho al reconocimiento y aplicación de los principios establecidos en el presente Reglamento de Uso de Zonas Comunes, así como el reconocimiento de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de Colombia y normas concordantes.
- Los copropietarios tienen derecho a solicitar a los órganos de administración la evaluación y acciones pertinentes frente a los comportamientos de las personas que contravengan las disposiciones establecidas en la ley, reglamento de propiedad horizontal, manual de convivencia, o reglamento de uso de zonas comunes. Dicha solicitud deberá realizarse siguiendo los procedimientos señalados en este Manual De Convivencia y en el reglamento de copropiedad horizontal del Conjunto Residencial Avatar P.H.