🕐 Actualizado: 20 de abril de 2026

ARTÍCULO 51. ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS

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De acuerdo con el artículo 58 de la Ley 675 de 2001 y el artículo 73 del Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Avatar P.H. La Asamblea de Copropietarios, dentro del grado de competencia, procurará la resolución pacífica de los conflictos o conductas anormales que se citen entre los residentes o entre éstos y la Administración. Además, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Acorde con el numeral 17 del artículo 50 del Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Avatar P.H. la Asamblea General de Copropietarios es competente para imponer sanciones a las personas objeto de aplicación del presente manual, tanto pecuniarias como no pecuniarias. Esto en concordancia con el artículo 60 de la Ley 675 de 2001. En uso de su facultad como máximo órgano intervendrá en segunda instancia cuando el asunto haya sido resuelto por el Consejo de Administración. A prevención podrá actuar en primera instancia para la imposición de las sanciones respectivas, caso en el cual solo procederá el recurso de reposición.
  2. En todas sus actuaciones velará porque el Consejo de Administración en la imposición de sanciones y multas haya respetado los procedimientos contemplados en el Reglamento de Propiedad Horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación. Igualmente, al momento de dosificar y tasar la sanción tendrá en cuenta la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.
  3. Las sanciones y decisiones tomadas por la Asamblea General de Copropietarios son de obligatorio cumplimiento para todos los afectados involucrados en la misma. También es obligatorio su cumplimiento y ejecución por parte de los órganos de administración del Conjunto Residencial Avatar P.H., que tenga que ver con la misma. Por ello, las sanciones pecuniarias se cargarán en el estado de cuenta del sancionado. Toda sanción deberá hacerse efectiva y se le facturará junto con las cuotas de administración en el mes siguiente.