ARTÍCULO 13. PORTERÍA
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La portería es el punto de acceso al Conjunto Residencial Avatar P.H., razón por la cual es fundamental dictar las siguientes normas que permiten la protección y la seguridad de todos:
- Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son los propietarios o tenedores de unidades, de acuerdo con el registro de propietarios y/o tenedores que se lleva por la Administración de acuerdo al cumplimiento de la obligatoriedad que dicta la ley 675 de 2001 con la información que deberá entregar el propietario oportunamente, y el cual debe ser comunicado al personal de vigilancia.
- Para toda persona que llegue a la copropiedad, el portero no abrirá la puerta principal de Conjunto Residencial Avatar P.H., hasta cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas sin ser identificadas previamente y autorizadas por un copropietario. En situaciones en que el citófono no funcione, no se permitirá la entrada del visitante, hasta tanto no se tenga autorización del residente.
- Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades jurisdiccionales que lleguen a la copropiedad, el portero deberá exigir la identificación respectiva y confirmar su veracidad, con la empresa o entidad de donde dicen venir, y dará aviso a la policía del cuadrante antes de permitir el acceso al Conjunto Residencial Avatar Propiedad Horizontal. Se recomienda al personal de vigilancia que lo comunique a la Administración y verifique la información con las Empresas respectivas antes de permitir su ingreso.
- Para el ingreso de los vehículos de propietarios al parqueadero, el vigilante de turno debe verificar que sea el residente. Igualmente, efectuará la verificación a la salida de los mismos.
- Se realizará un control de ingreso y salida de vehículos, incluidas, las bicicletas, con el fin de verificar quien lo usa, sea el propietario o autorizado para el retiro de la misma. Esta disposición aplica también para las puertas peatonales.
- Para el ingreso de los vehículos de visitantes al parqueadero el visitante debe primero anunciarse en la portería y cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso, deberá ubicar su vehículo en el parqueadero de visitantes asignado bajo las condiciones previstas en el reglamento de uso de áreas comunes.
- El personal de vigilancia revisará todo vehículo de visitantes que ingrese al CONJUNTO RESIDENCIAL AVATAR P.H., y se cerciorará de lo que ingresa en el baúl y de los accesorios como radio, espejos y farolas, para verificar de igual manera este aspecto a la salida del vehículo.
- El personal de vigilancia que tiene a su cargo la recepción de toda correspondencia hará entrega de ésta al destinatario, únicamente en la recepción del Conjunto Residencial Avatar Propiedad Horizontal.