🕐 Actualizado: 20 de abril de 2026

ARTÍCULO 13. PORTERÍA

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La portería es el punto de acceso al Conjunto Residencial Avatar P.H., razón por la cual es fundamental dictar las siguientes normas que permiten la protección y la seguridad de todos:

  1. Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son los propietarios o tenedores de unidades, de acuerdo con el registro de propietarios y/o tenedores que se lleva por la Administración de acuerdo al cumplimiento de la obligatoriedad que dicta la ley 675 de 2001 con la información que deberá entregar el propietario oportunamente, y el cual debe ser comunicado al personal de vigilancia.
  2. Para toda persona que llegue a la copropiedad, el portero no abrirá la puerta principal de Conjunto Residencial Avatar P.H., hasta cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas sin ser identificadas previamente y autorizadas por un copropietario. En situaciones en que el citófono no funcione, no se permitirá la entrada del visitante, hasta tanto no se tenga autorización del residente.
  3. Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades jurisdiccionales que lleguen a la copropiedad, el portero deberá exigir la identificación respectiva y confirmar su veracidad, con la empresa o entidad de donde dicen venir, y dará aviso a la policía del cuadrante antes de permitir el acceso al Conjunto Residencial Avatar Propiedad Horizontal. Se recomienda al personal de vigilancia que lo comunique a la Administración y verifique la información con las Empresas respectivas antes de permitir su ingreso.
  4. Para el ingreso de los vehículos de propietarios al parqueadero, el vigilante de turno debe verificar que sea el residente. Igualmente, efectuará la verificación a la salida de los mismos.
  5. Se realizará un control de ingreso y salida de vehículos, incluidas, las bicicletas, con el fin de verificar quien lo usa, sea el propietario o autorizado para el retiro de la misma. Esta disposición aplica también para las puertas peatonales.
  6. Para el ingreso de los vehículos de visitantes al parqueadero el visitante debe primero anunciarse en la portería y cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso, deberá ubicar su vehículo en el parqueadero de visitantes asignado bajo las condiciones previstas en el reglamento de uso de áreas comunes.
  7. El personal de vigilancia revisará todo vehículo de visitantes que ingrese al CONJUNTO RESIDENCIAL AVATAR P.H., y se cerciorará de lo que ingresa en el baúl y de los accesorios como radio, espejos y farolas, para verificar de igual manera este aspecto a la salida del vehículo.
  8. El personal de vigilancia que tiene a su cargo la recepción de toda correspondencia hará entrega de ésta al destinatario, únicamente en la recepción del Conjunto Residencial Avatar Propiedad Horizontal.