🕐 Actualizado: 20 de abril de 2026

ARTÍCULO 31. USO DE ASCENSORES

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Para el uso de los ascensores se seguirán las siguientes disposiciones obligatorias:

  1. Los ascensores están destinados para el transporte vertical de los residentes de los apartamentos y las unidades habitacionales, y usuarios de CONJUNTO RESIDENCIAL AVATAR, Propiedad Horizontal.
  2. No se debe permitir a los niños que jueguen en ellos.
  3. En la utilización de los ascensores, deben observarse normas mínimas de cortesía y respeto para con los demás.
  4. No está permitido retener los ascensores en un piso determinado, ya que esto afecta el buen uso y las necesidades de los demás.
  5. Está prohibido marcar u oprimir varios botones a la vez, o marcar pisos a los que no se dirige el usuario.
  6. No se deben dejar abandonados los carros de mercado dentro de los ascensores o en los corredores de piso. En este sentido, todo propietario o usuario debe dejar el carro de mercado en el lugar previamente designado.
  7. Está prohibido golpear con cualquier objeto o con los carros de mercado a los ascensores, o utilizar estos últimos para impedir el cierre de las puertas, también está prohibido cualquier acto vandálico que atente contra su buen funcionamiento o en detrimento de su estética en paredes, piso y techo. Los carros de mercado deben ser usados y regresados a las recepciones de cada torre para que puedan ser usados por los demás residentes y propietarios.
  8. En caso de producirse daños, el costo de su reparación será avaluado por la Empresa contratista que presta el mantenimiento de los ascensores en CONJUNTO RESIDENCIAL AVATAR, Propiedad Horizontal, a solicitud de la Administración, para el pago de la reparación por parte de quien hizo el daño.
  9. Se deberá cumplir con el peso y la capacidad máxima enunciada en cada ascensor.
  10. Está prohibido saltar en el interior de los ascensores, ya que esto pone en peligro la vida de los usuarios.