🕐 Actualizado: 20 de abril de 2026

ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS DESTINATARIOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

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Los destinatarios del presente Manual de Convivencia tienen los deberes y obligaciones establecidos por las leyes colombianas, tal como la Ley 675 de 2001, así como el reglamento interno del Conjunto Residencial Avatar P.H., en particular los siguientes:

  1. En relación con los bienes de dominio particular sus propietarios tienen la obligación de usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación para uso exclusivo residencial, en la forma prevista en el Reglamento de Propiedad Horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública.
  2. En relación con los bienes de dominio particular sus propietarios tienen la obligación de usarlos para servir la unidad privada a los fines u objetos convenidos en el Reglamento de Propiedad Horizontal, salvo autorización de la asamblea.
  3. En relación con los bienes de dominio particular sus propietarios tienen la obligación de ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al edificio o conjunto o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder
  4. En relación con los bienes de dominio particular sus propietarios tienen la obligación, en caso de los propietarios del último piso, no pueden elevar nuevos pisos o realizar nuevas construcciones A los propietarios del piso bajo les está prohibido adelantar obras que perjudiquen la solidez de la construcción, tales como excavaciones, sótanos y demás. Esto aplica para los propietarios de las dos torres que conforman el Conjunto Residencial Avatar P.H.
  5. Los copropietarios tienen la obligación de contribuir a las expensas necesarias para la administración, conservación, reparación de bienes comunes, de acuerdo con los coeficientes de copropiedad y en los términos establecidos por el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Avatar P.H. Ningún propietario podrá excusarse de dicho pago.
  6. Los copropietarios, tenedores o residentes, tienen la obligación de permitir la entrada a la unidad de su propiedad, cuando sea necesario el ingreso por parte del(la) Administrador(a) o del personal delegado, con el fin de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos que beneficien los bienes de dominio común de los demás bienes privados.
  7. El nuevo propietario tiene la obligación de notificar por escrito al administrador dentro de los cinco (5) días siguientes a la adquisición de un bien de dominio particular, su nombre, apellido, domicilio. Igualmente, informará el número, fecha y lugar de otorgamiento de su respectivo título de propiedad.
  8. Los copropietarios deben mantener asegurado su inmueble contra incendios. Igualmente, están obligados a pagar las primas del seguro contra incendio correspondiente a su unidad privada y de los bienes comunes, según lo establecido por la Asamblea General de Copropietarios.
  9. Cuando las autoridades de higiene lo estimen conveniente se debe comunicar al administrador todo caso de enfermedad infecciosa e implementar las medidas pertinentes.
  10. Solicitar con un mínimo de tres (3) días hábiles autorización escrita al Administrador (a) de cualquier mudanza o cualquier trasteo, indicando la hora y detalle del mismo. En todo caso, el mismo se debe adecuar a los horarios fijados por la Asamblea General de Copropietarios, en el presente Manual De Convivencia.
  11. Al suscribir contratos con las personas a quienes se les conceda el uso y goce de su bien de dominio particular o exclusivo, pactar expresamente en ellos que el ocupante a cualquier título conoce y se obliga a respetar el Reglamento de Propiedad Horizontal, el Manual de Convivencia, el Reglamento de uso de zonas comunes del Conjunto Residencial Avatar P.H. o de cualquier norma que las adiciones complemente o derogue.
  12. Los destinatarios del presente manual actuarán con tolerancia, y colaboración con la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y el mantenimiento del ambiente sano y por ello deben: (i) Respetar los derechos de los demás y no perturbar la tranquilidad, paz y sosiego de los vecinos. El trato interpersonal debe ser acorde con las normas de urbanidad. (ii) Mantener su unidad privada en condiciones adecuadas de salubridad y seguridad. En caso de enfermedades contagiosas, se deben desinfectar las unidades privadas a satisfacción del(la) Administrador(a) de acuerdo con los parámetros y fundamentos de las autoridades sanitarias.
  13. Los destinatarios del presente manual deben reparar los daños en las áreas privadas y comunes en las que sean de su uso exclusivo, de acuerdo con la escritura pública de compra del inmueble, especialmente cuando de ellos se deriven daños a terceros o sean focos de insalubridad o inseguridad.
  14. Los destinatarios del presente manual aceptamos que la convivencia en comunidad se basa en valores como la solidaridad, la responsabilidad mutua y la cooperación. El ejercicio de estos valores favorece el sentido de pertenecer al CONJUNTO RESIDENCIAL AVATAR, Propiedad Horizontal y ser considerado como miembro de ella.
  15. Los destinatarios del presente manual tienen la obligación de controlar la propagación de olores y de ruidos por golpes, gritos, emisiones musicales a alto volumen, máquinas o aparatos de cualquier tipo que puedan emitir sonidos molestos a los vecinos, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
  16. Les está prohibido a todas las personas a las que está dirigido el Manual de Convivencia perturbar la tranquilidad de todos los residentes.
  17. Les queda prohibido a los propietarios, tenedores, residentes y visitantes, prestar, facilitar, subarrendar el dispositivo electrónico de ingreso o autorización para el uso de los parqueaderos a personas no residentes.
  18. Les queda prohibido a los propietarios, tenedores, residentes y visitantes, modificar las fachadas de los bloques, balcones, pintar o alterar su color en las puertas, paredes, pasillos y techos, pisos y ventanas, color de los vidrios, y numeración de la torre o apartamento. Las zonas exteriores tanto de las unidades privadas serán según el diseño y aprobación del constructor, con el fin de conservar la estética e integridad del Conjunto Residencial Avatar P.H.
  19. Les queda prohibido a los propietarios, tenedores, residentes y visitantes instalar en áreas comunes antenas de radio, televisión o cables, sin la debida autorización de la Administración.
  20. Les queda prohibido a los propietarios, tenedores, residentes y visitantes realizar ventas, promociones, ofertas de bienes o servicios en la portería, en las áreas comunes, o en frente del conjunto sin la debida autorización de la Administración, así como la circulación de material promocional por debajo de las puertas de los apartamentos.
  21. En aras de evitar incendios, en concordancia con el Reglamento de Propiedad horizontal del Conjunto Residencial Avatar P.H. está prohibido utilizar cocinas a base de petróleo o inflamables.
  22. Se prohíbe expresamente colocar pancartas, tapetes, letreros, avisos, carteles, prendas de vestir, zapatos, lencería y otros elementos similares en las paredes externas, puertas, ventanas, o áreas de uso común como balcones entre otros, ya que dan mal aspecto, dañan y deslucen la uniformidad del Conjunto Residencial Avatar P.H. Se exceptúa de lo anterior los avisos de venta y arrendamiento, los cuales deberán tener las especificaciones, colores y tamaños que indique la Administración, de igual manera se podrá instalar máximo dos por apartamento únicamente en el interior de las ventanas
  23. Es deber de los copropietarios del Conjunto Residencial Avatar P.H. cumplir con sus obligaciones, responsabilidades y previsiones establecidas en el artículo cuarenta y dos (42) del Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Avatar P.H.
  24. A los copropietarios, poseedores y tenedores de bienes de dominio privado, les queda prohibida la realización de las conductas establecidas en el artículo 43 del Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Avatar P.H.
  25. Es deber de todas las personas a las que está dirigido el Manual de Convivencia, cumplir con las normas de seguridad, manejo de residuos, tenencia de mascotas, solución de conflictos, sanciones y procedimientos y demás disposiciones establecidas en el presente Manual de Convivencia, así como con el Reglamento de uso de bienes y zonas comunes.