ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y MULTAS
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El trámite será establecido en el protocolo de sanciones del Reglamento de Propiedad Horizontal, en particular deben seguirse las siguientes reglas para garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de contradicción y derecho de impugnación:
- Conocida la infracción por informe verbal o escrito de cualquier persona objeto del presente manual de convivencia, corresponde al Administrador dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la queja, dar inicio al proceso disciplinario sancionatorio, solicitando por escrito al supuesto infractor las explicaciones sobre el daño o infracción cometida, vulneración de sus deberes u obligaciones, etc. En este requerimiento El (La) Administrador(a) le indicará al presunto infractor la supuesta infracción cometida y su derecho a aportar pruebas.
- Recibida la comunicación enviada por el El(La) Administrador(a), el presunto infractor cuenta con cinco (5) días hábiles para contestar por escrito y presentar sus descargos que a bien considere, aportando las pruebas que el mismo considere convenientes.
- Si pasados los cinco (5) días, sin justificación alguna, el presunto infractor no contesta los cargos formulados, se presumirán ciertos los hechos o daños que se le imputan.
- Una vez en poder del Administrador(a) la respuesta del presunto infractor con los argumentos y pruebas que soportan los descargos o vencido el término concedido para su defensa, sin que medie respuesta alguna, le corresponde convocar al Consejo de Administración y, de ser necesario, al Comité de Convivencia, para que conceptúe e intente las fórmulas pacíficas de solución de conflictos establecidas en artículos precedentes. Una vez recibido el concepto del Comité de Convivencia, enviará la actuación al Consejo de Administración para lo de su competencia.
- Recibidos los documentos por parte del Consejo de Administración, este evaluará los documentos recibidos y, si considera necesario, podrá solicitar la ampliación de pruebas presentadas o que se adicionen nuevas pruebas que permitan la aclaración de los hechos. Si se hace caso omiso a sus requerimientos por parte del presunto infractor se procederá a impartir la multa o sanción correspondiente.
- Aclarados los hechos, recibidas las pruebas y el concepto del Comité de Convivencia, de ser necesario este último, el Consejo de Administración resolverá el asunto mediante acta respectiva. Si considera que hay lugar a la imposición de cualquier de las sanciones previstas en el presente Manual de Convivencia, el reglamento de copropiedad horizontal del Conjunto Residencial Avatar P.H. o la ley preexistente, así lo establecerá motivadamente en el acta respectiva.
- La misma será notificada dentro de los 8 días hábiles al Administrador(a) y al presunto infractor. Dicha decisión deberá surtirse por parte del Consejo de Administración dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al recibo de la respuesta del infractor o del concepto del Comité de Convivencia.
- El (La) Administrador(a) deberá comunicar por escrito al infractor sancionado la decisión del Consejo de Administración dentro de los tres(3) días hábiles siguientes.
- El infractor sancionado podrá interponer recurso de reposición ante el mismo Consejo de Administración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación escrita de la resolución u acta que la imponga. El Consejo de Administración, por su parte, dispone de cinco (5) días hábiles para resolver el recurso de reposición presentado.
- Dentro del procedimiento, hasta antes de que se profiera la decisión por parte del Consejo de Administración, el Comité de Convivencia podrá evaluar los hechos, la intencionalidad del acto y las circunstancias atenuantes o agravantes y podrá recomendar a los miembros del Consejo de Administración las sanciones que considere convenientes. El mismo no podrá en ningún caso imponer sanciones, facultad exclusiva del Consejo de Administración y de la Asamblea de Copropietarios.
- Las sanciones serán impuestas mediante resolución del Consejo de Administración, debidamente motivada, con los requerimientos establecidos en el presente Manual De Convivencia, en todo caso se impondrán con posterioridad a que el presunto infractor haya sido oído y ejercido el derecho de defensa junto con el aporte de pruebas, o se le haya dado el tiempo para ejercerlo, pero el mismo guardare silencio. Será nula de pleno derecho la sanción que sea impuesta sin motivación, que permita ejercer el principio de contradicción y el derecho de defensa del presunto infractor.
- En caso de ser hallado responsable, se impondrán las sanciones no pecuniarias o de multa teniendo en cuenta los criterios de graduación establecidos en el presente Manual De Convivencia y los principios rectores que lo orientan.