🕐 Actualizado: 20 de abril de 2026

ARTÍCULO 18. PERSONAL DE OFICIOS VARIOS Y ASEO

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Además de las normas anteriores sobre colaboradores para el personal de oficios varios y aseo se aplicarán las siguientes disposiciones:

  1. El comportamiento del personal de oficios varios para con todos los residentes de la copropiedad debe ser de atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración. De igual manera los propietarios tenedores o usuarios o visitantes de unidades privadas, deben atender con igual respeto al citado personal.
  2. El personal de mantenimiento será el encargado que las zonas comunes esenciales y no esenciales, se encuentren en perfecto estado de limpieza. Por lo tanto, cuentan con la obligación de informar a la administración sobre cualquier anomalía que presente un deterioro para el Conjunto Residencial Avatar P.H.
  3. El personal cumplirá las órdenes del(la) Administrador(a), a través de sus supervisores, en las actividades para los cuales fueron contratados, que beneficie al Conjunto Residencial Avatar P.H. Por lo tanto, les queda prohibido hacer favores personales dentro y fuera del horario de trabajo, así como el ingreso a las unidades residenciales privadas.