ARTÍCULO 20. CUARTO DE SEGURIDAD
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Está totalmente restringido el acceso a personas que no estén autorizadas por la Administración. No está permitido alterar ningún equipo sin previa autorización de la Administración. En caso de ser autorizada cualquier modificación, ésta deberá hacerse siguiendo cuidadosamente las recomendaciones del manual de funcionamiento realizado por un experto debidamente avalado por la Administración. La Administración debe garantizar las labores de limpieza general del lugar, así como realizar inspecciones de acuerdo con las recomendaciones dadas en el manual de mantenimiento a través del coordinador de mantenimiento a cargo de la copropiedad.