🕐 Actualizado: 20 de abril de 2026

ARTÍCULO 26. ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO GENERALES

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Todas las personas a las que va dirigido el presente reglamento deben cumplir con las siguientes reglas de tránsito y estacionamiento:

  1. El tránsito en los sótanos debe hacerse por la derecha, a velocidad que no exceda cinco (5) Kilómetros por hora y con las luces encendidas en bajo. En las rampas tendrá prelación quien vaya subiendo y a nivel de la portería, tendrá prelación el vehículo que esté saliendo del Conjunto Residencial Avatar P.H.
  2. El volumen de la radio de los vehículos debe ser moderado con el fin de no incomodar a los demás residentes.
  3. No se permite parquear vehículos de gran tamaño y peso dentro de la Copropiedad, es decir todo vehículo que supere 2.35 metros de altura y que su almacenaje pese más de 1 tonelada.
  4. No está permitido parquear en zonas de circulación vehicular, en antejardines, ni en el ingreso a los ascensores, con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito. Se debe evitar invadir, así sea parcialmente, las zonas de parqueo vecinas y las áreas de circulación.
  5. Para evitar accidentes y garantizar la seguridad, en los estacionamientos no deben permanecer niños, conductores, ni escoltas. En los estacionamientos no se debe fumar o realizar actividades que pongan en peligro la integridad de los residentes.
  6. Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a la Administración, quien intentará fórmulas de arreglo entre los involucrados. Según las circunstancias y la gravedad deberá avisar a las autoridades de tránsito.