ARTÍCULO 31. USO DE ASCENSORES
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Para el uso de los ascensores se seguirán las siguientes disposiciones obligatorias:
- Los ascensores están destinados para el transporte vertical de los residentes de los apartamentos y las unidades habitacionales, y usuarios de CONJUNTO RESIDENCIAL AVATAR, Propiedad Horizontal.
- No se debe permitir a los niños que jueguen en ellos.
- En la utilización de los ascensores, deben observarse normas mínimas de cortesía y respeto para con los demás.
- No está permitido retener los ascensores en un piso determinado, ya que esto afecta el buen uso y las necesidades de los demás.
- Está prohibido marcar u oprimir varios botones a la vez, o marcar pisos a los que no se dirige el usuario.
- No se deben dejar abandonados los carros de mercado dentro de los ascensores o en los corredores de piso. En este sentido, todo propietario o usuario debe dejar el carro de mercado en el lugar previamente designado.
- Está prohibido golpear con cualquier objeto o con los carros de mercado a los ascensores, o utilizar estos últimos para impedir el cierre de las puertas, también está prohibido cualquier acto vandálico que atente contra su buen funcionamiento o en detrimento de su estética en paredes, piso y techo. Los carros de mercado deben ser usados y regresados a las recepciones de cada torre para que puedan ser usados por los demás residentes y propietarios.
- En caso de producirse daños, el costo de su reparación será avaluado por la Empresa contratista que presta el mantenimiento de los ascensores en CONJUNTO RESIDENCIAL AVATAR, Propiedad Horizontal, a solicitud de la Administración, para el pago de la reparación por parte de quien hizo el daño.
- Se deberá cumplir con el peso y la capacidad máxima enunciada en cada ascensor.
- Está prohibido saltar en el interior de los ascensores, ya que esto pone en peligro la vida de los usuarios.