ARTÍCULO 33. NORMAS GENERALES PARA EL USO LAS ZONAS SOCIALES
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Para el uso de las zonas sociales y bienes de uso común se seguirán las siguientes normas:
- El volumen del sonido debe ser moderado para que no perturbe el descanso de los demás residentes.
- El comportamiento de los participantes de la reunión debe estar de acuerdo con este Reglamento y al código de policía y no deberá atentar contra las buenas costumbres y los derechos de los demás residentes de Conjunto Residencial Avatar Propiedad Horizontal. Igualmente queda prohibido a estas personas atentar o de alguna manera dañar las zonas comunes de Conjunto Residencial Avatar Propiedad Horizontal, deberá responder por cada uno de los daños o detrimentos que éstos ocasionen o las personas que se hayan constituido en garantes de estos. Las instalaciones y equipamiento deben ser utilizados en procura de su conservación en perfecto estado
- El residente o propietario una vez termine su actividad debe entregar las instalaciones en perfecto estado y aseo, en las mismas condiciones en las que lo recibió, para lo cual se hará con el inventario de entrega. A menos que la administración indique lo contrario para ese espacio.
- El arreglo o indemnización por cualquier daño que sufra, sus elementos o las zonas comunes de Conjunto Residencial Avatar Propiedad Horizontal a cargo del solicitante. Estos valores serán cobrados en el siguiente mes al alquiler en el recibo de la cuota de Administración. Las reparaciones serán llevadas a cabo exclusivamente por personal especializado a cargo de la Administración y nunca por dependientes de quien alquiló el área común.
- Cuando el residente o propietario responsable incumpla las normas establecidas en el presente reglamento o las contenidas en el clausulado del contrato de alquiler, se hará acreedor a una sanción que le impedirá la utilización de las zonas sociales por un periodo de hasta 6 meses según la gravedad de los hechos. Las sanciones se tipifican de acuerdo con lo estipulado en el presente Manual de convivencia. El Consejo de Administración deberá reunirse y evaluar la sanción de acuerdo con la gravedad de los hechos cometidos, todo conforme al reglamento y procedimiento previsto en el Manual de Convivencia.
- Para los eventos, los invitados podrán utilizar las zonas de parqueo dispuestas para los visitantes y no se permitirá el uso de ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS dentro del Conjunto Residencial Avatar Propiedad Horizontal.
- Por ningún motivo, de cada una de las dependencias respectivas, se pueden retirar los elementos que componen las zonas sociales (mesas, lámparas, sillas, sofás, poltronas), o retirar elementos del gimnasio (pesas, mancuernas, colchonetas, etc.)
- Los niños menores de 12 años siempre deben estar acompañados por sus padres o un adulto encargado y en ningún momento serán responsabilidad de los colaboradores del Conjunto Residencial Avatar Propiedad Horizontal. Aplica además el código de infancia y adolescencia, así como lo dictado por el ICBF.
- La Copropiedad no se hace responsable de:
- Del comportamiento de los invitados que es responsabilidad exclusiva del anfitrión residente. El residente debe responder por cualquier daño que ocasione él o su invitado.
- De los accidentes que se presenten en las áreas comunes.
- De los objetos dejados en estas zonas.
- Solamente se pueden usar los bienes comunes a través de la reglamentación establecida por el Consejo de Administración, con la ejecución del Administrador(a) procurando priorizar su uso a los residentes.
- Los residentes y/o propietarios que se encuentren en mora de mayor a 3 meses no podrán hacer uso, ni reservar las zonas comunes no esenciales.