🕐 Actualizado: 20 de abril de 2026

ARTÍCULO 49. COMITÉ DE CONVIVENCIA

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De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Avatar P.H., mediante el presente Manual de Convivencia se aprueba la elección del Comité de Convivencia, que se regirá por las siguientes disposiciones:

  1. En aplicación del artículo 58 de la Ley 675 de 2001, el Comité de Convivencia tiene como fin la solución alternativa de conflictos o controversias de convivencia que puedan surgir entre las personas objeto de aplicación de este Manual, así como con los órganos de administración.
  2. El Comité de Convivencia es encargado del cumplimiento estricto de las normas contenidas en este Manual de Convivencia y el ejercicio de sus funciones deberá sujetarse a lo establecido en este documento, el Reglamento de Propiedad Horizontal y las normas que regulan la propiedad horizontal. Todo ello con el fin de solucionar las controversias que puedan surgir, mediante fórmulas de arreglo que el mismo presente.
  3. El Comité servirá de órgano consultivo de todos los órganos que integran el Conjunto Residencial Avatar P.H., en caso de conflictos entre propietarios, El(la) Administrador(a) (a) y los propietarios o tenedores a cualquier título y el Consejo de Administración o entre ellos y cualquier órgano de dirección y control del Conjunto, todo conforme lo establece el artículo 49 del Reglamento de Propiedad Horizontal.
  4. El Comité de Convivencia será promotor de convivencia, a través de la promoción y socialización de actos y eventos de cohesión comunitaria y de entendimiento, para ello podrá realizar talleres, foros de concientización, campañas de buen comportamiento y los actos que estime necesarios para lograr una sana convivencia entre la Comunidad.
  5. De acuerdo con el artículo 73 numeral 2 del Reglamento de Copropiedad Horizontal del Conjunto Residencial Avatar P.H., los miembros del Comité de Convivencia serán elegidos por la Copropiedad anualmente por un término de un año y estará integrado por un número impar como mínimo de 3 copropietarios. La participación como miembro del Comité es ad-honorem.
  6. Para ser miembro de este comité, los interesados deberán estar al día en el pago de las expensas comunes, no haber sido sancionados por convivencia, no ser miembros del consejo de administración vigente, ni tener conflicto de intereses con los órganos de administración o con la copropiedad.
  7. Por mandato legal (Ley 675 de 2001) y el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Avatar P.H., el Comité de Convivencia no puede en ningún caso emitir sanciones por el incumplimiento del presente manual. Dichos actos son exclusivos del Consejo de Administración y de la Asamblea General de Copropietarios. El Comité de Convivencia podrá emitir conceptos y recomendaciones sobre la imposición o no de sanciones pecuniarias o no pecuniarias dirigidos al Consejo de Administración y a la Asamblea General del Copropietarios.
  8. Cuando se presente una controversia relacionada con la Convivencia y las disposiciones de este Código, que ameriten la intervención del Comité de Convivencia, el mismo presentará fórmulas de arreglo que permitan dirimir las controversias y reestablecer las relaciones entre los vecinos. Las fórmulas se efectuarán según la Ley 640 de 2001 y el artículo 59 y siguientes de la Ley 1563 de 2012. Para ello, levantará un acta donde se exponga la situación, la presunta infracción cometida, las fórmulas de arreglo propuestas y el resultado de su intervención.

En caso que no se logre dirimir el conflicto, en el acta conceptuará sobre la viabilidad o no de imposición de una sanción y los motivos que la sustentan.