🕐 Actualizado: 20 de abril de 2026

ARTÍCULO 50. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

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De acuerdo con el artículo 58 de la Ley 675 de 2001, y los artículos 64 y 73 del Reglamento de PropiedadHorizontal del Conjunto Residencial Avatar P.H. el Consejo de Administración dentro del grado de competencia procurará la resolución pacífica de los conflictos o conductas anormales que se citen entre los residentes o entre estos y la Administración. Además, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Acorde con el numeral 18, artículo 64 del Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Avatar P.H. el Consejo de Administración es el encargado de imponer sanciones y multas establecidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Avatar P.H. y el presente Manual de Convivencia.
  2. Para la imposición de las sanciones anteriormente establecidas, el Consejo de Administración respetará en todo momento los principios establecidos en este Manual de Convivencia, en especial velará por el respeto del debido proceso, el derecho de defensa y el principio de contradicción y derecho de impugnación horizontal y vertical según se disponga.
  3. Para la imposición de las sanciones, se levantará acta en la que conste lo actuado y decidido. En todo momento se respetará el procedimiento y los criterios de graduación de las sanciones definidas por este Manual de Convivencia, por el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Avatar P.H. En especial el Consejo de Administración deberá valorar la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.
  4. El Consejo de Administración es competente para resolver los recursos de reposición que se interpongan en contra de sus decisiones.
  5. Cuando algún integrante del Consejo de Administración o de la Asamblea General de Propietarios, según el caso, se encuentra involucrado con cualquier persona de las que posiblemente serán sancionadas, se deberá abstener de participar en la decisión de la sanción, por tener, así mismo, vínculos con los autores o partícipes dentro del cuarto grado (4º) de consanguinidad, segundo grado (2º) de afinidad o primero (1º) civil, razones de enemistad o amistad, debiendo hacerse constar este hecho en la respectiva acta. Esta disposición aplica igualmente para los miembros del Comité de Convivencia cuando emita conceptos e intervenga en algún asunto; también para a Asamblea General cuando resuelva el recurso interpuesto.
  6. Dentro del Conjunto Residencial Avatar P.H., en ausencia del Administrador, sólo el presidente del Consejo de Administración podrá dictar órdenes al personal que labora para el Conjunto Residencial Avatar, cuando lo considere indispensable, dando aviso a la entidad administradora. En situaciones de urgencia, ante la ausencia de El (La) Administrador(a) y el presidente del Consejo de Administración, cualquier miembro del Consejo de Administración puede asumir el control de la situación hasta que el presidente o el Administrador(a) asuman el mismo.
  7. El Consejo de Administración habilitará espacios para escuchar a copropietarios que se vean afectados por acciones y/u omisiones de los proveedores de servicios de Seguridad, Aseo, etc., y que para su manejo pertinente no encuentren por parte de la Administración el respeto, la información y la atención adecuada. Igualmente buscará mediar entre el copropietario y la Administración para dar apoyo y buscar la mejor solución posible para el propietario frente al tercero contratista.