🕐 Actualizado: 20 de abril de 2026

ARTÍCULO 54. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS FALTAS, SANCIONES Y MULTAS

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La Asamblea General de Copropietarios, el Consejo de Administración y el Administrador(a) para imponer lamedida correctiva deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

  1. Criterios para determinar la gravedad de las faltas.
  1. El tipo de falta, de acuerdo con los elementos que la tipifican.
  2. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
  3. La reiteración de la conducta.La confesión de la falta y la disposición de ánimo para responder por los daños.
  4. El comportamiento anterior.
  5. El concepto del Comité de Convivencia
  1. Criterios para determinación de las faltas:

Para efectos de determinar las faltas conforme lo establece el Artículo 60 de la Ley 675 de 2001, deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia, en lo pertinente, atendiendo las orientaciones siguientes:

  1. Intencionalidad: Si la infracción o daño fueron causados en forma deliberada, es decir, a sabiendas por parte del inculpado, o, si por el contrario se trató de un acto o comportamiento involuntario.
  2. Imprudencia: Si la infracción o daño se comete en forma descarada o desvergonzada.
  3. Negligencia: Si la infracción o daño se comete por falta de cuidado o inobservancia de norma o disposición respectivamente.
  4. Circunstancias atenuantes: Pruebas, testimonios u hechos que puedan disminuir la responsabilidad del infractor o inculpado y por tanto la sanción.
  5. Gravedad de la infracción: Tiene su valoración en relación con el daño causado por la infracción cometida.
  6. Daño causado: Se mide por el perjuicio, destrozo, avería, nocividad o molestia que se derivan de la infracción objeto de sanción. Para el efecto, con el fin de establecer graduación y proporcionalidad, se establecen los siguientes niveles:
  1. Alto: Cuando la recuperación, restauración o reposición del bien o zona común tenga un valor superior al 50% de un salario mínimo mensual legalmente vigente (smmlv). Así mismo, cuando se evidencie afectación moral o social para el o los afectados.
  2. Bajo: Cuando la recuperación, restauración o reposición del bien o zona común tenga un valor hasta del 50% de un salario mínimo mensual legalmente vigente (smmlv). Así mismo, cuando no se evidencie afectación moral o social para el o los afectados.
  1. Reincidencia: Se configura cuando se vuelve a incurrir en una falta o infracción.
  1. Clasificación de las faltas: Atendidos y fijados los criterios anteriormente señalados, para efectos dedeterminar la sanción, las faltas se clasifican así:
CLASIFICACIONINCUMPLIMIENTO O INFRACCIÓN
Gravísima-Daño causado corresponde a nivel Alto, O
-Cuando se tienen probadas la intencionalidad, imprudencia o negligencia, O
-Circunstancias atenuantes no son lo suficientemente contundentes.
Grave-Daño causado corresponde a nivel Bajo, O
-Cuando se tienen probadas la intencionalidad, imprudencia o negligencia, O
-Circunstancias atenuantes llaman a revaluar.
Leve-NO se causa Daño, O
-Cuando NO está probada la intencionalidad, imprudencia o negligencia, O
-Circunstancias atenuantes desvirtúan los anteriores criterios.
  1. Diversas infracciones: Quien con una o varias acciones u omisiones infrinja varias obligaciones no pecuniarias o varias veces la misma obligación, para efecto de la sanción, se clasifica como falta gravísima.
  2. Determinación de las sanciones: Cumplido el procedimiento para la imposición de la sanción por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, se procede a su aplicación, de acuerdo con las determinaciones siguientes:
  1. Publicación durante treinta (30) días calendario, en las carteleras de la administración, portería y de las torres, de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.
  1. Imposición de multas sucesivas, con duración cada una de treinta (30) días calendario, mientras persista el incumplimiento, según siguiente tabla:
CLASIFICACIONComisión:Multa: **
GravísimaPrimera Vez1,5 veces cuota de administración vigente.
Reincidencia2,0 veces cuota de administración vigente.
GravePrimera Vez1,0 veces cuota de administración vigente.
Reincidencia1,5 veces cuota de administración vigente.A partir segunda reincidencia se toma como Gravísima.
LevePrimera VezAdministrador requerirá por escrito, informándole la norma u obligación objeto del incumplimiento tiempo para ajustar su comportamiento.
Reincidencia o desacato escrito0,5 veces cuota de administración vigente.A partir segunda reincidencia se toma como Grave.
**Redondeo cifras resultantes: Los montos o cifras resultantes de la aplicación del numeral 2, precedente, se redondearán siempre al múltiplo de mil más cercano, teniendo en cuenta que hasta 500 se hará a la cifra de mil inferiores.
  1. Cuando se trate de restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en siguiente tabla:
FALTARESTRICCIÓN USO **Bien Común No esencial objeto de infracción.
Primera Vez– Treinta (30) días calendario, desde el díasiguiente a que quede en firme la sanción.
Reincidencia– Seis (6) meses calendario desde el díasiguiente a que quede en firme la sanción.
** Provisionalidad: No obstante, lo señalado en la tabla anterior, durante el tiempo en que se adelante el procedimiento para la determinación de la sanción, para que el presunto infractor pueda tener acceso al uso del bien común objeto de la restricción, deberá presentar solicitud escrita para el efecto ante el Consejo de administración, quien decidirá al respecto.