🕐 Actualizado: 20 de abril de 2026

ARTÍCULO 44. REGLAS PARA EL USO DE LAS ZONAS DE LECTURA

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  1. Para el uso de las salas de juntas y coworking el residente debe reservar con antelación a través de los canales habilitados.
  2. Los equipos de video tienen unas especificaciones especiales, y no está permitido darles un uso distinto al previsto. No se permite el alquiler o préstamo de los equipos de video a ningún residente.
  3. Las reservas se harán exclusivamente por parte de los residentes.
  4. En caso de haber varios propietarios interesados en la misma fecha y horario, la asignación se hará por orden de solicitud.
  5. Los residentes podrán reservar siempre que haya disponibilidad. El horario de uso es de 24 horas.
  6. El uso de estas zonas no tendrá ningún costo para los residentes, sin embargo, en caso de daños por mal uso que se pudiesen ocasionar durante su reserva, deberán ser cancelados en su totalidad.