ARTÍCULO 46. REGLAS PARA EL USO DE STAFF DE CONDUCTORES Y ESCOLTAS.
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- El personal de servicio, conductores y escoltas debe permanecer en los espacios designados para tal fin, por ende, no podrán permanecer en las demás zonas comunes del conjunto.
- El uso adecuado de la dotación entregada en los cuartos de conductores y escoltas, así como los daños que se generen, serán responsabilidad del empleador (residente) del empleado que lo haya causado. En caso de daño o pérdida cualquier elemento, deberá ser reemplazado o pagado en su totalidad por el propietario o residente.
- Los equipos como televisores, radios, grabadoras etc. deben cumplir con lo establecido en el capítulo referente al ruido y sonoridad establecido en el presente reglamento y en Manual de Convivencia.
- La Administración, por seguridad y control, debe tener información de identificación y número de personas de servicio por apartamento o unidad habitacional. En caso de haber una vinculación o retiro de algún miembro, debe ser comunicado a la Administración para la devolución de las tarjetas lectoras.
- Los residentes de la Copropiedad no deberán permanecer en los cuartos de conductores o del personal de servicio.
- La Administración determinará los horarios de comidas, así como las normas concernientes al aseo, uso y mantenimiento de los cuartos y dotación entregada. Igualmente reglamentará todo lo relacionado con INGRESO, TENENCIA, TIPO Y USO DE ARMAS por parte de los escoltas y personal de seguridad especializado.